Constitucionalizacion de la primacía del capital sobre las personas


Este verano el Parlamento y el Senado aprobaban reformar la Constitución con el objetivo de poner límites al déficit. Reproducimos a continuación un artículo de Joaquín Arriola que desarrolla qué supone esta reforma y sus consecuencias.

El nuevo artículo 135 de la Constitución Española establece que será la Unión Europea la que determine el nivel máximo de “déficit estructural” y de deuda para el Estado y las Comunidades Autónomas. Que las Corporaciones Locales deberán presentar “equilibrio presupuestario” y que “Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofe natural, recesión económica o emergencia extraordinaria”.

El artículo dice que no se sabe qué es exactamente el déficit estructural. En todo caso una Ley Orgánica desarrollará “La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural”. Será a partir de 2020 cuando se comiencen a aplicar los límites fijados en el articulado en materia de endeudamiento público. Pero sobre todo, el artículo dice que “Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión”.

Dado que los límites al endeudamiento y al déficit ya están acordados al margen de la reforma constitucional, por las reglas participación en el euro (el Pacto de Estabilidad establece un límite al endeudamiento del 60% del PIB y al déficit del 3% del PIB), todo el significado de la reforma se resume en el último párrafo citado.

Se trata de un compromiso formal con los acreedores actuales y futuros de la deuda soberana, por el cual el Estado dejará de pagar salarios, pensiones, subvenciones y a proveedores, antes que dejar de pagar el servicio de la deuda (intereses y amortización del capital).

Además, se establece una garantía constitucional de que las partidas de gasto destinadas al servicio de la deuda no serán reestructuradas ni modificadas de ninguna forma, esto es, que se pagará en plazo y forma conforme a lo establecido.

Es por tanto una reforma de circunstancias, orientada a contentar a los banqueros y otros rentistas propietarios de la deuda pública española, y un intento de limitar las especulaciones sobre la capacidad de pago de la deuda, que se traducen en aumentos de la prima de riesgo, y por tanto del coste de la financiación del endeudamiento.

Gracias a este nuevo artículo, la Constitución española establece que el bien común queda subordinado al bien privado del capital, ya que la acción fiscal del Estado tiene como fin último o prioridad absoluta, garantizar al capital rentista una renta por la deuda pública adquirida, renta que se paga con una parte del valor añadido producido por los españoles y recaudada en forma de impuestos y tasas.

En todo caso, este es el precio que la gran mayoría de los diputados y senadores, periodistas y opinadores, economistas, banqueros y empre-sarios, creen justo pago a cambio de reforzar las garantías comunitarias sobre la deuda soberana, y en su caso, lograr el acuerdo de Alemania para emitir bonos europeos.

La reforma constitucional y los asesores económicos del presidente J.L.R. Zapatero –todos ellos del ámbito financiero y neoclásico- no son sin embargo capaces de explicar porqué Alemania debería estar dispuesta a financiarse mediante eurobonos a un 3% o un 4%, cuando puede financiar su deuda nacional al 2,5%. Además dan por supuesto que los estados que actualmente financian su deuda a largo plazo ligeramente por encima del 3% anual de interés (Francia, Luxemburgo, Holanda, Austria y Finlandia) estarían dispuestos a garantizar un sistema de eurobonos, a cambio de financiar una parte de su deuda a un precio inferior en todo lo más unas décimas a lo que actualmente les propone el mercado.

El problema de fondo, sin embargo, es que el coste social de financiar el gasto público por medio del capital privado es muy superior al que supondría por ejemplo monetizar la deuda (financiar gastos emitiendo billetes) que es lo que hace el gobierno norteamericano. Al depender la financiación del gasto público del capital privado, este adquiere un poder político extraordinario, logrando que las rentas del capital dejen de pagar impuestos, y exigiendo cada vez más una mayor transferencia de rentas del conjunto de los ciudadanos hacia sus bolsillos privados.

Conviene recordar como guías en este contexto de predominio del poder de bancos y financieros, lo que afirman Juan Pablo II en Laborem Exercens y Pablo VI en la Populorum Progressio: “Ante la realidad actual, en cuya estructura se encuentran profundamente insertos tantos conflictos, causados por el hombre, y en la que los medios técnicos —fruto del trabajo humano— juegan un papel primordial (piénsese aquí en la perspectiva de un cataclismo mundial en la eventualidad de una guerra nuclear con posibilidades destructoras casi inimaginables) se debe ante todo recordar un principio enseñado siempre por la Iglesia. Es el principio de la prioridad del «trabajo» frente al «capital»” (LE, 12).

“Sugeríamos también la búsqueda de medios concretos y prácticos de organización y cooperación para poner en común los recursos disponibles y realizar así una verdadera comunión entre todas las naciones” (PP, 43).

Comentarios

  1. Lo que todo esto significa es que hay alguien que se ha instalado por encima del poder político que no es otro que Don Dinero.

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